jueves, 18 de julio de 2013

Comentarios sacados de Internet sobre. Como registrar un proyecto artístico.

NOTA: NO TENGO NADA QUE VER CON ESTA OFICINA Y NO POSEO MÁS INFORMACIÓN QUE LA BRINDADA.
CUALQUIER CONSULTA SOBRE ESTE TEMA HACERLA A LOS TELÉFONOS INDICADOS Y TENER EN CUENTA QUE LA DIRECCIÓN Y LOS TELÉFONOS PUEDEN CAMBIAR PERIÓDICAMENTE,
COSA QUE NO ES MI RESPONSABILIDAD, YO SÓLO LES BRINDO EL SERVICIO DE INFORMARLES
DE MANERA GRATUITA ACERCA DE ESTO.

Si escribís literatura, música, Textos sobre asuntos científicos, Religiosos, jurídicos, didácticos, guías, programas de TV o radio, publicidades, artículos periodísticos, etc., podés REGISTRAR el material a tu nombre.
Esto es útil particularmente si tus textos andan circulando de mano en mano o si deseas presentarlos a concursos. En Argentina debes hacer el trámite (muy breve y sumamente sencillo) con tu documento personal en la Dirección Nacional del Derecho de Autor        Moreno 1230 - Ciudad de Bs. As. Tel.: (011) 4381 0897  4383 2001 De 9:30 a 13:30 hs.
(Por las dudas, consultá horarios, costos y modalidades previamente por teléfono)
En cada sobre podrás incluir varias obras del mismo género. Se registran por tres años y concluido ese plazo tendrás treinta días para renovarlo a un costo similar que la primera vez. También se pueden registrar contenidos de páginas web, pero no ideas.                                        Una vez que editas un libro, el registro debe hacerse en la Cámara Argentina del Libro


La Propiedad Intelectual está reconocida por la Constitución Nacional en el art. 17: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”.
El registro, que se realiza en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, tiene como función registrar y supervisar las inscripciones de las obras. De esta forma, ellos cuidan la obra inédita, por un período de tiempo otorgando fecha cierta a la obra y facilitando al autor la prueba de los derechos intelectuales sobre su creación.
El trámite en Capital Federal es personal. Hay que llevar el DNI, una copia de la obra a registrar y el importe para el pago del trámite.
Dirección Nacional del Derecho de Autor
TE: 4383-2001.
Moreno 1226, Ciudad de Buenos Aires.
Horario de atención: 09:30 a 13:30 hs.
Costo del trámite: $ 25.- (aprox.)
Sitio oficialhttp://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx

Para registros desde el Interior del País, el solicitante deberá realizar un depósito bancario y luego informarlo a la Dirección para recibir el formulario de registro por correo. Luego deberá llevar la obra a una de las receptorías o verificar con la Dirección otra modalidad de entrega. Más información sobre el trámite en el sitio oficial de la Dirección. 
SANTA FE
SADE – Rosario

Nora Yacuzi
Ferreira 1123 Rioja 1052 - 2000 - Rosario
Tel: 0341-4385474
Tramita Obra inédita no musical




 ¿Cómo registrar una obra?
Instrucciones para la inscripción de obra inédita no musical
(Obras literarias, artísticas, científicas, programas de radio y televisión, pagina web.)

¿QUE SE REGISTRA?
Se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas:

Escritos (libros, folletos, Publicaciones Periódicas, etc )
Obras dramáticas
Composiciones musicales
Dramático-Musicales
Cinematográficas
Coreográficas
Pantomímicas
Dibujos
Pinturas
Esculturas
Obras de arquitectura
Planos
Mapas
Fotografías
Programas de Televisión
Programas de Radio
Software
Fonogramas
Obras multimedia
Páginas Web
Y otras obras intelectuales que puedan surgir en el futuro.
También se registran todos los contratos referentes a estas obras.


Requisitos:

-Trámite personal.
-1 fotocopia de la obra, disquette o video, según el caso.
-Costo del formulario (hace seis meses $14)
-D.N.I., L.C., o L.E. del autor.
-C.U.I.T de la empresa titular de los derechos.
La Dirección Nacional del Derecho de Autor les provee sobre y lacre para el resguardo de la obra.



Procedimiento:

1-Completar el formulario. En este formulario deben constar:
A- Título de la obra.
B-Género de la misma.
C-Autor/es (nombres completos).
D-Dirección.
E-Tipo y número de documento.
F-Firma del/los autores. Certificada por autoridad competente (Banco, Escribano o Policía) en caso que el autor no haga el trámite en forma personal.

2- Colocar la obra en sobre provisto por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o similar, y firmar el mismo atravesando el cierre.

3-Presentar el formulario y el sobre en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

BENEFICIOS DEL REGISTRO

Seguridad: La obra, cuyo ejemplar ingresa en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes.
Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.
Elementos de comparación: El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración.
Protección del usuario de buena fe: Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario.
Publicidad de las obras y contratos registrados: Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación.
Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por esta Dirección Nacional, a solicitud del autor.

Es muy importante hacer corregir la obra antes de inscribirla porque suele pasar que esté muy cruda y los cambios hechos con posterioridad modifiquen demasiado la obra y haya que volver a registrarla.

Por PM puedo facilitarles mails de algunos correctores que trabajan en Capital Federal que les dan además de las correcciones muchas indicaciones de organización interior de un libro. En lo personal lo que más agradezco es la existencia de esta gente que te enseña muchísimo y usualmente te da buenos consejos.

Pd: Importantísimo, me olvidaba de darles la dirección:
Talcahuano 618. (1013) Capital Federal.



Son muchas las personas que tienen alguna duda a la hora de registrar sus obras artísticas, científicas, etc.  Como yo estuve averiguando sobre el tema extensamente, puedo resolverle esas dudas a quien las tenga. 
Quiero hacer notar que esto se aplica a Argentina, puede ser que sea muy similar en otros países de Latinoamérica, pero algunas cosas de las que diga, por ejemplo lo que se refiere a organismos dónde consultar, dependen del país.
Empecemos.
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor son aquellos que posee una persona sobre una determinada obra por el solo hecho de crearla. Es decir, vos la hiciste, podés hacer con ella lo que bien te parezca. Estos derechos son inherentes a la creación de la obra misma, o sea, no hace falta ningún registro para que la obra sea tuya legalmente. El registro es útil para comprobar que fuiste vos él que la hizo, en caso de que haya algún juicio. Parece ser que este planteo es extremo, aunque no lo descarto.
¿Dónde registro la obra y cuánto es el costo?
Aquí esta la respuesta de una asesora legal de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Omito el nombre, por una disposición de Taringa, ya que el mensaje es privado.  En respuesta a su consulta, le sugiero registrar su obra como inédita acompañándola en un sobre, impresa o en CD o DVD, 25 pesos, DNI en Moreno 1230 de 9,30 a 13,30. Asimismo, le informo que el registro es una prueba de autoría que sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio.
También le pregunté si este registro era por única vez, y me contestó lo siguiente:
La obra deberá renovarla cada tres años y treinta días
¿Y qué pasa con mi seudónimo? 
El seudónimo se registra igual que una obra. El importe para hacerlo son 30 pesos, y es requisito tener registrada al menos una obra con ese seudónimo.
¿Y si quiero que mi obra sea copyleft?
Hay varias licencias de esta clase.
Puedes buscarlas en Wikipedia y en las webs oficiales de las mismas, pero te explico lo esencial de ellas.  Las licencias GPL son gratuitas, y son muy apropiadas para programas de computadora, ya que en ese contexto se generaron. De todas formas, esa filosofía la siguen personas respecto a otras obras. La licencia especifica que el programa no sólo será gratuito, sino que se podrá modificar como uno lo desee y el código del programa debe ser de acceso público. Se reconoce siempre al creador del programa u obra.
Las Licencias de Arte Libre (LAL) son prácticamente lo mismo que lo anterior: las obras se distribuyen, reproducen y modifican como lo desee cualquiera, solamente que se reconoce al autor el haberla creado.
Las licencias de Creative Commons (CC, significa "bienes comunes culturales" ) permiten elegir entre varias opciones a la hora de registrarlas. El reconocimiento de autoria es imprescindible. Pero se puede optar por varias modalidades: que se pueda comercializar o no, que se puedan hacer obras derivadas o no, y si dices que sí, puedes elegir entre exigir al que lo haga a copiar los mismos derechos de tu obra o puedes no hacerlo.
La Licencia de Documentación Libre GFDL es un tipo de licencia especifíca para manuales y documentación de software.
¿Cuál me conviene elegir?
Si leyó la descripción que hice, y quiere compartir su obra gratuitamente en lo que es consumo, en mi opinión personal y en lo que tiene que ver con los artistas, me parece que la CC es la mejor, dado que ya tiene planteadas las distintas opciones que uno puede desear para sus licencias. Quiere decir que ellos se tomaron el trabajo de prepararlo todo legalmente para que usted pueda simplemente elegir y no tener que complicarse con clásulas y otras cosas.
Sin embargo, es necesaria una aclaración, antes de que registre nada. Si usted desea aplicar esta licencia, recuerde elegir bien las opciones que desea, y pensar bien si en verdad desea aplicarla, puesto que una vez que lo haga, aunque esta permitido dejar de usar esta licencia, las copias que se hayan hecho de ella mantendrán los derechos de Creative Commons. Por esta razón, ellos mismos avisan en su página sobre el asunto de pensarlo bien.
Yo creo que lo mejor es negar la comercialización y las derivadas. Esto le permitirá tomar las decisiones que quiera sobre estas cosas (ya que la licencia CC no le impide hacer tratos comerciales con su obra, ni plantear modificaciones que usted acepte en otros acuerdos), y a la vez podrá compartir con los demás su obra y que ellos tengan la confianza de que no van a tener molestias legales.
¿La licencia CC necesita que se registre antes la obra? 
Esta es la repuesta que me dio una mujer de Creative Commons, cuando le pregunté si las licencias de CC sirven para acreditar autoría y que por favor me explique todo el proceso desde que tengo la obra terminada:
En realidad, las licencias CC no están "legisladas" en Argentina. Lo que sucede es que las licencias CC están en consonancia con lo planteado en el art. 2 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual de Argentina, que expresa que el autor puede disponer de su obra en el modo en que lo crea conveniente. Respecto del tema del registro, lo que tenés que hacer es ir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, hacer el trámite correspondiente. Luego tenés que acceder acá: http://creativecommons.org/choose/?lang=es_AR y seleccionar tu licencia, y te llegará un mail de confirmación con la opción de licencia que hayas elegido. Es conveniente que sepas que el registro en la Dirección de Derecho de Autor es simplemente a los efectos formales. La Convención de Berna sobre obras literarias, artísticas y científicas, a la cual Argentina está adherido, y la legislación argentina, reconocen la autoría desde el momento mismo de la manifestación en algún tipo de soporte material (es decir, desde el momento en que escribís tu obra sobre un papel y lo publicás o desde el momento en que grabás un tema musical y lo publicás, etc.). El registro es a los meros efectos formales para constituir prueba en caso de que haya un juicio. Por otra parte, de más está decir que la licencia Creative Commons está basado sobre el principio de reconocimiento de la autoría. Es decir, si ponés una licencia CC, tienen que atribuirte por ese trabajo. Cualquier otra consulta estoy a tu disposición.
¿Las obras científicas se tratan de una forma diferente?
No, es exactamente igual. La puedes registrar, los derechos son tuyos por haberla creado, etc.
No sé cómo será en lo que tiene que ver con al comunidad científica, pero en cuanto a derechos, se trata del mismo modo que el resto de las obras. De todas maneras, yo no investigué demasiado sobre este caso en particular, y puedes averiguar más en la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor) y en el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial —marcas y patentes—).
Enlaces relacionados:
INPI
http://www.inpi.gov.ar/templates/index.asp
DNDA
http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx
El por qué del copyleft:
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=16983
Wikipedia, diferentes licencias:
http://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_Arte_Libre
http://es.wikipedia.org/wiki/GNU_General_Public_License
http://es.wikipedia.org/wiki/Licencias_Creative_Commons
Sitios de las licencias:
GPL
http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html#GPL
http://www.debian.org/intro/about#free
CC
http://creativecommons.org/
http://www.creativecommons.org.ar/
LAL


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